CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio (BOE de 20 de Julio de 1986), viniendo constituida la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio San Buenaventura de Murcia. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, incluida la patrimonial, en cuanto a la adquisición, uso y disposición de sus bienes y fondos económicos de acuerdo con sus fines estatutarios. Se regirá por los presentes ESTATUTOS, por los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno, dentro de la esfera de su competencia, por la Ley Orgánica 8/85 de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a al Educación: Ley Orgánica 1/1990, General del Sistema Educativo (LOGSE) y Ley Orgánica 9/1995, de 20 de Noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno Docentes, y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, antes citado, ello en cuanto a sus características específicas; y por la Legislación de Asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación: Ley de Asociaciones núm. 191/64 de 24 de Diciembre y Decreto Normas núm. 1440/65 de 20 de Mayo o disposiciones que las sustituyan.
CAPÍTULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 2º.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Asistir a los padres o tutores de alumnos, sus asociados, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar con las actividades educativas del Centro.
- Proponer la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
- Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio del derecho a intervenir en el control y gestión, en aquellos niveles del Centro, sostenidos por fondos públicos.
- Facilitar la representación y participación de los padres de los alumnos en el Consejo Escolar y demás Órganos de Gestión y Control del Centro, cuando uno y otro existan.
- Cuidar el espíritu de unión de los socios y la Comunidad Educativa de la que forman parte, fomentando la sensibilización social de alumnos, profesores y familia.
- La defensa de los derechos e intereses de los alumnos, relacionados con el logro de su educación humana, social, cultural, física y religiosa, de acuerdo con el Ideario o Carácter Propio del Centro, libremente elegido.
- Mantener y defender los derechos de los padres y tutores de los alumnos, que, en orden a la enseñanza les reconocen nuestra Constitución y las disposiciones legales que la desarrollan.
- Velar por que se promocione al máximo el espíritu de creatividad, libertad, justicia, fraternidad, responsabilidad y religiosidad del alumno, cuidando que haya actividades pedagógicas, culturales y deportivas en este sentido.
- Velar para que la enseñanza impartida en el Centro esté de acuerdo con el carácter o Ideario Educativo del mismo, que libremente han elegido para sus hijos, los padres y tutores asociados, el cual, conocen, asumen y valoran positivamente.
- Cuidar de que los asociados y alumnos tengan una información objetiva y real de los acontecimientos históricos de la sociedad presente.
- Conocer los planes de estudio y métodos educativos que se apliquen a los alumnos, velando por su desarrollo.
- Ayudar personal y económicamente al desarrollo, sostenimiento y logro de estos fines.
- Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
- La Asociación de Padres colaborará con el Centro, con el fin de conseguir que la educación que éste ofrece promueva el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos, de acuerdo con el carácter propio del Centro.
Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al Carácter Propio o Ideario Educativo del Centro, y sin ánimo de lucro.
La Asociación suscribe, de modo expreso, el contenido de las Declaraciones Universales o Pactos Internacionales que tengan por objeto los principios generales enunciados.
Así mismo, la Asociación declara expresamente su carácter apolítico y apartidista.
Artículo 3º.- Para conseguir estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Organizar, gestionar y financiar conferencias, coloquios, círculos de estudio, publicaciones, excursiones, viajes de estudio, actividades deportivas y cualquier otro acto análogo para la promoción y formación de los alumnos y de sus padres o tutores, en colaboración con la Dirección del Centro.
b) Reuniones encaminadas a la unión de los asociados con vistas a una mutua comunicación de experiencias, criterios y observaciones, así como ayudas y orientaciones relacionadas con su misión educativa, de cooperación y participación en el Colegio.
c) Participar y promover la participación de los padres y tutores de los alumnos y su colaboración en las actividades educativas del Centro, y la formación íntegra de los alumnos, creando e impulsando actividades complementarias o extraescolares que aún cuando no estén incluidas en planes de estudio o programas que los desarrollen, pueden contribuir a los fines que para la educación señala la normativa vigente, ya sea de forma directa o gestionando las que pueda ofertar el Centro, dentro del marco legal que las regula.
d) Presentar, asesorar y promocionar candidaturas o candidatos para el Consejo Escolar, así como designar miembros al mismo en la forma prevista en la normativa aplicable.
Presentar, asesorar y promocionar candidaturas o candidatos para cualquier Órgano de Gobierno, control o gestión del Centro, en los que deban participar y estar representados los padres o tutores de los alumnos, ya sea por el derecho de participación que les reconoce la legislación vigente en materia educativa o por así determinarlo el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
e) Establecer un estrecho contacto y colaboración con la Dirección y el Profesorado del Centro.
f) Dirigirse a las Autoridades Públicas y Entidades privadas, en defensa de los intereses y derechos en materia educativa de la Asociación, sus asociados y alumnos.
g) Cualquier otra que en el marco de las normas legales que regulen esta clase de Asociaciones, y para el logro de los fines contenidos en el artículo anterior, puedan acordar la Asamblea General o sus órganos de gobierno, dentro de las facultades que les otorgan estos Estatutos.
CAPÍTULO III
DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 4º.- El domicilio de la Asociación se fija, como ya venía siendo, en el Colegio. Es decir, Plaza Circular, nº 10, 30008 Murcia, pudiendo establecer los locales y dependencias que, para el cumplimiento de sus fines, acuerde la Junta Directiva con la Dirección del Colegio.
CAPÍTULO IV
ÁMBITO TERRITORIAL Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
Artículo 5º.- La Asociación desarrollará su acción y actividades previstas en estos Estatutos, dentro del ámbito territorial de actuación y de influencia del Colegio “San Buenaventura” de Murcia, de cuya Comunidad Educativa forma parte.
CAPÍTULO V
SOCIOS, ADMISIÓN Y BAJA.
Artículo 6º.- Podrán ser socios el padre y la madre de los alumnos matriculados en el Centro, o en su defecto sus tutores. A cada uno de ellos se le reconoce el derecho de voto, salvo que la representación legal está atribuida a uno sólo de ellos.
Artículo 7º.- Para la admisión de nuevos socios que será voluntaria, formularán solicitud de inscripción dirigida a la Junta Directiva, comprometiéndose expresa y formalmente a aceptar los estatutos de la Asociación y a abonar las correspondientes cuotas ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General fije en cada momento.
Artículo 8º.- Los socios perderán su condición de tales:
a) Cuando así lo soliciten expresamente y por escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Cuando no tengan ningún hijo o pupilo matriculado en el Centro.
c) Cuando hagan dejación de las obligaciones y deberes que, como miembros de la Asociación, les corresponde, y estén contenidas en los Estatutos, o cuando realicen actos contrarios a la Asociación o a sus fines. Concretamente, será motivo de la pérdida de la condición de socio, la falta de abono de dos o más cuotas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 9º.-
La admisión de los socios será acordada por la Junta Directiva.
La baja por los motivos a) y b) del artículo 8º será automática.
La baja por los motivos del apartado c) del artículo 8º deberá ser acordada por la Junta Directiva, oídos el asociado o asociados afectados, mediante escrito dirigido a la misma, para el que se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales, incoándose expediente de baja en el que podrá comparecer cualquier otro socio que quiera hablar a favor o en contra de tal medida y dentro del plazo anteriormente previsto. Una vez presentado el escrito o transcurrido el plazo a tal efecto se resolverá, en resolución que será notificada al socio de que se trate. De todas las bajas acordadas por el presente procedimiento se informará a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre, para su ratificación.
El socio que cause baja por resolución acordada conforme al presente artículo podrá solicitar la revisión de su expediente por la Asamblea General en escrito dirigido al Secretario de la Asociación para que lo incluya en el correspondiente Orden del día. Si el motivo fuese la falta de pago de cuotas, deberá proceder al depósito de las cantidades no abonadas y las que se devenguen hasta la fecha de celebración de la Junta General, que le serán restituidas de confirmarse la resolución de baja.
Artículo 10º.- El acuerdo de ratificación o rectificación de baja por Asamblea General, se adoptará con el voto favorable de la mayoría de socios asistentes.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 11º.- Son derechos y deberes de los asociados:
a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales interviniendo en sus debates.
b) Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Asociación y de los Órganos de Control y Gestión del Centro cuando los hubiere.
c) Exponer, por escrito, a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y a sus actividades.
d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación y del Centro.
e) Recabar del Presidente y de los Órganos de Gobierno, ayuda en defensa de los intereses en materia educativa de los alumnos y padres de los alumnos del Colegio, así como en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces establecidos por la legislación vigente.
f) Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.
g) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación, mediante cuotas ordinarias o extraordinarias, que establezcan los Órganos de Gobierno.
h) Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos.
i) Colaborar con todos los medios al mayor prestigio de la Asociación y la mejor cumplimiento de sus fines, cooperando con los profesores en los problemas de la educación, y de la forma especial, aquellos socios que por su profesión puedan ser más útiles a los fines que persiguen.
j) Aceptar los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 12º.- La Asociación de Padres de alumnos del Colegio San Buenaventura de Murcia. Se rige por sus Órganos de Gobierno que se constituirán con pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y representatividad que informan el sistema democrático que los preside.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
- Presidencia.
Artículo 13º.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación se considerarán válidamente constituidos y sus acuerdos legítimamente adoptados cuando reúnan los requisitos que para cada uno de ellos se regulen en los presentes estatutos.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 14º.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y durante el primer y el tercer trimestre del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirán cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la quinta parte de sus asociados, por medio de escrito dirigido al Presidente debidamente autorizado con las firmas correspondientes, y en el que, de manera razonada, se expongan el motivo o motivos de la convocatoria.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.
Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los representantes de la Entidad Titular, del profesorado y del alumnado, cuando se trate de temas o materias que les afecten o que puedan informar, siempre que así se estime conveniente por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de los interesados.
Artículo 15º.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, al menos con CINCO días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios haciendo constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación y aprobación de la Asamblea a través del correspondiente orden del día. En dicho aviso se citará en primera y segunda convocatoria, entre las que mediará un mínimo de treinta minutos.
Para válida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Todos los socios, incluso los disidentes, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 16º.- Son funciones de la Asamblea General:
- Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias y examinar y aprobar, si procede, las cuentas de la Asociación.
- Examinar y aprobar la Memoria anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones realizadas cerca de los diversos Organismos y Autoridades, y del resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.
- Elegir, en sesión extraordinaria convocada al efecto, a los miembros de la Junta Directiva en la forma que determinan los presentes Estatutos. Asimismo el nombramiento de administradores y representantes.
- Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente año.
- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva, para la consecución de los fines de la Asociación y sus actividades.
- Aprobar, modificar y reformar los Estatutos y Reglamento en su caso, en sesión extraordinaria convocada al efecto.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, caso necesario, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos.
- Ratificar o, en su caso, rectificar la resolución de baja de los socios, por los motivo expuestos en el apartado c) del artículo 8º, cumpliendo lo previsto en los artículos 9º y 10º.
- Acordar, mediante sesión extraordinaria convocada al efecto, la Federación con otras Asociaciones.
- Acordar, mediante sesión extraordinaria convocada a tal efecto, la disolución de la Asociación y la disposición o enajenación de sus bienes así como la solicitud de declaración de utilidad pública.
- Los demás asuntos que, a petición suscrita por la quinta parte de los asociados, se incorporen al Orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria, con un plazo mínimo de 48 horas al de su celebración.
CAPÍTULO IX
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 17º.- La Junta Directiva, como Órgano de Gobierno, tiene la plena representación de la Asociación ante cualesquiera persona físicas o jurídicas, y ante las Autoridades de cualquier clase o rango, estatal, autonómico o municipal, así como ante cualquier jurisdicción e instancia. Las funciones representativas serán ejercidas en todo caso por el Presidente y, en su ausencia o imposibilidad por el Vicepresidente de la Junta, o en su defecto, por la persona que para el caso pueda designar la Junta Directiva.
A la Junta Directiva de la Asociación compete el gobierno de la misma con todas las facultades y atribuciones necesarias, para el logro de los fines de esta Asociación.
Estará obligada a cumplir sus propios acuerdos y los adoptados por la Asamblea General, quedando así mismo facultada para establecer los contactos e intercambios de opinión, iniciativas y actividades con otras asociaciones similares.
La Junta estará válidamente constituida con la presencia, como mínimo, de un tercio de sus miembros, y el Presidente o persona en quién delegue.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Podrán acudir a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, representantes de la Entidad Titular, del profesorado y/o alumnado, cuando se trate de temas o materias que les afecten o de los que puedan informar, siempre que así se estime conveniente por la Junta Directiva, a iniciativa propia o solicitud de los interesados.
Artículo 18º.- La Junta Directiva es el Órgano rector de la Asociación y estará constituida por los siguientes miembros:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
Y tantos Vocales como fueren necesarios, hasta un máximo de diez.
En la medida de lo posible se intentará que estén representados los distintos ciclos de enseñanza del Centro y representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.
Artículo 19º.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de la Asociación.
Las candidaturas que se presenten para formar Junta Directiva serán cerradas y completas, debiendo figurar en ellas los cargos y nombres y apellidos de las personas que los vayan a ocupar, firmando cada uno de ellos su expresa aceptación a formar parte de la misma.
Se admitirán tantas candidaturas cuantas se presenten al Secretario de la Asociación, con 48 horas como mínimo de antelación a la señalada para la celebración de la Asamblea General.
Serán proclamadas las candidaturas constituidas por padres o tutores que se encuentren al corriente de todas sus obligaciones como asociados.
Será elegida la candidatura más votada.
Artículo 20º.- El mandato de la Junta Directiva será de DOS AÑOS, pudiendo ser reelegidos para nuevos periodos.
Artículo 21º.- Corresponde a la Junta Directiva:
- Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Redactar los presupuestos y balances.
- Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.
- Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
- Admitir, proponer y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
- Interpretar los Estatutos y en su caso los Reglamentos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
- Efectuar el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se aprueben por la Asamblea.
- Dictar las normas interiores de procedimientos.
- Ejercer cualquier otra función, dentro del marco de estos Estatutos, para el logro de los fines de la Asociación y que no estén expresamente asignada a la Asamblea General.
Artículo 22.- La Junta Directiva procurará celebrar una reunión cada mes durante el curso escolar y las demás que convoque su Presidente o le sea pedida por un quinto de sus miembros.
Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones de la misma, y en caso de no poder asistir lo pondrá en conocimiento del Presidente.
CAPÍTULO X
DE LA PRESIDENCIA.
Artículo 24.- Corresponde la Presidente:
- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos públicos y privados y ante la Dirección y demás estamentos del Colegio.
- Visar las Actas de las sesiones y vigilar los acuerdos adoptados.
- Cumpliendo los acuerdos en Asamblea General o en Junta Directiva, según los casos, suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía administrativa o judicial, ejercitar acciones y oponer excepciones, aceptar donaciones genéricas o para fines concretos, legados y herencias.
- Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
Artículo 25.- En caso de ausencia, enfermedad o dimisión del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente. En el último de los casos, el Vicepresidente ocupará el puesto de Presidente y terminará el mandato para el que hubiese sido elegida la Junta Directiva. En los demás supuestos lo ocupará el tiempo que duren aquellas.
Artículo 26.- En caso de dimisión del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva cesará en sus funciones, convirtiéndose en Gestora, presidida por el vocal de mayor edad, que convocará nuevas elecciones a la Junta Directiva, en la forma expresada en estos estatutos.
Artículo 27.- Corresponde al Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, en la forma prevista en los artículos anteriores.
- Colaborar con la acción que desarrolla el Presidente al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia.
- Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquel le indique.
Artículo 28.- Corresponde al Secretario:
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad que corresponden al Tesorero.
- Llevar al día el registro de asociados, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan.
- Redactar la Actas de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas, en los casos que sea necesario, que firmará con el visto bueno del Presidente.
- Librar las certificaciones con referencia a los libros de la Asociación y documentos de la misma, con el visto bueno del Presidente.
- Preparar, redactar, publicar en su caso, la memoria Anual.
- Llevar la correspondencia que precise la Asociación.
- Realizar todas las demás misiones propias de su cargo.
- En caso necesario, será auxiliado por persona ajena a la Junta Directiva, previa designación de ésta, a propuesta interna del Secretario.
Artículo 29.- Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y libros de contabilidad.
- Efectuar los cobros y los pagos que el Presidente ordenare y anotarlos en los libros correspondientes.
- Tener las cuentas a disposición de los censores que pueda elegir anualmente la Asamblea General, a efectos de intervención de las mismas.
- En caso necesario, será auxiliado por persona ajena a la Junta Directiva, previa designación de ésta, a propuesta interna del Tesorero.
Artículo 30.- Corresponde a los Vocales:
- Actuar colegiadamente con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en el gobierno de la Asociación.
- Desempeñar las actividades que les sean asignadas, rindiendo cuenta de sus resultados a la Junta directiva.
- Realizar todas las demás misiones propias de su representación en la Junta.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 31.- Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:
- Cuotas de los socios, que podrán ser ordinarias y extraordinarias. En éste último caso la Asamblea General determinará la cuantía, casos, período y forma de devengo.
- Donativos genéricos o para fines determinados, herencias legados o subvenciones que reciba pública o privadamente.
- Intereses que produzcan los fondos anteriores.
- La Asociación carece de patrimonio y su presupuesto anual corresponde con el importe de las cuotas.
- El ejercicio económico es coincidente con el periodo correspondiente al curso escolar.
CAPÍTULO XII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
CAPÍTULO XIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 33.- La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de los socios asistentes, tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 34.- En caso de disolución actuará como Comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los asociados que se designen, según acuerdo tomado en la misma Asamblea que acuerde la disolución. La Comisión Liquidadora procederá a la enajenación y liquidación de los bienes sociales, destinando el sobrante si lo hubiere, a la creación de becas para alumnos del Centro, o a otros fines benéficos que se acuerden.
CAPÍTULO XIV
INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 35.- Cuantas dudas puedan surgir en la interpretación de estos Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, a la que se le conceden amplias facultades para interpretarlas.
MURCIA,1999